Derecho a la Identidad

Reconocimiento de Paternidad:
Su identidad es su derecho.

Toda niña y niño tiene el derecho fundamental de conocer su origen biológico, llevar los apellidos de sus padres y recibir los cuidados que por ley le corresponden.

Reconocimiento de Paternidad

Más que un apellido

El reconocimiento legal de la paternidad activa una serie de derechos y protecciones irrenunciables para el menor que transforman su futuro.

Pensión Alimenticia

Al confirmarse el vínculo, nace inmediatamente la obligación de proveer alimentos, vestido, salud y educación, incluso de forma retroactiva.

Derechos Hereditarios

El menor adquiere el derecho legítimo a heredar bienes y propiedades de su progenitor, en igualdad de condiciones con otros hijos.

Seguridad Social

Permite la afiliación a servicios de salud (IMSS, ISSSTE) y otros beneficios sociales derivados del empleo del padre o madre.

Dudas Comunes

¿Puedo demandar aunque el padre no quiera reconocerlo?

Sí, absolutamente. El reconocimiento no depende de la voluntad del padre si existe un vínculo biológico comprobable. Es un derecho del niño que el Estado protege por encima de la negativa del adulto.

¿Si lo reconoce, me puede quitar al niño?

El reconocimiento otorga derechos (como convivencia) y obligaciones (pensión), pero no implica un cambio automático de custodia. El niño seguirá viviendo con quien le brinde mayor estabilidad, que usualmente es la madre en estos casos.

¿Se puede hacer el trámite si el padre ya falleció?

Sí, es posible. Se demanda a la sucesión (herencia) y la prueba de ADN puede realizarse con familiares cercanos (abuelos, tíos) o, en casos extremos, mediante exhumación, para garantizar los derechos hereditarios del menor.

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