Reconocimiento de Paternidad:
Su identidad es su derecho.
Toda niña y niño tiene el derecho fundamental de conocer su origen biológico, llevar los apellidos de sus padres y recibir los cuidados que por ley le corresponden.
Más que un apellido
El reconocimiento legal de la paternidad activa una serie de derechos y protecciones irrenunciables para el menor que transforman su futuro.
Pensión Alimenticia
Al confirmarse el vínculo, nace inmediatamente la obligación de proveer alimentos, vestido, salud y educación, incluso de forma retroactiva.
Derechos Hereditarios
El menor adquiere el derecho legítimo a heredar bienes y propiedades de su progenitor, en igualdad de condiciones con otros hijos.
Seguridad Social
Permite la afiliación a servicios de salud (IMSS, ISSSTE) y otros beneficios sociales derivados del empleo del padre o madre.
El Camino Legal
Ya sea que busques que se reconozca a tu hijo, o que tú como padre quieras reconocerlo voluntariamente, te guiamos en cada paso.
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1
Demanda de Paternidad
Presentamos la solicitud ante el Juez Familiar narrando los hechos y solicitando el reconocimiento.
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2
Prueba de ADN
Es la prueba reina. El juez ordenará un estudio genético molecular. Es un procedimiento científico con 99.9% de certeza.
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3
Sentencia y Acta Nueva
Una vez confirmado el vínculo, el juez ordena al Registro Civil expedir una nueva acta de nacimiento con los apellidos correctos.
Mitos sobre la Prueba de ADN
❌ "Es muy cara y debo pagarla yo":
En muchos casos, si el demandado pierde el juicio, se le puede condenar a pagar el costo de la prueba.
❌ "Si él se niega, no hay prueba":
Falso. Si el presunto padre se niega sistemáticamente a realizarse la prueba sin justificación, la ley permite al juez presumir que sí es el padre (Presunción de Paternidad).
❌ "Es dolorosa para el niño":
No. Actualmente se realiza mediante un hisopado bucal (saliva), rápido e indoloro.
Dudas Comunes
¿Puedo demandar aunque el padre no quiera reconocerlo?
Sí, absolutamente. El reconocimiento no depende de la voluntad del padre si existe un vínculo biológico comprobable. Es un derecho del niño que el Estado protege por encima de la negativa del adulto.
¿Si lo reconoce, me puede quitar al niño?
El reconocimiento otorga derechos (como convivencia) y obligaciones (pensión), pero no implica un cambio automático de custodia. El niño seguirá viviendo con quien le brinde mayor estabilidad, que usualmente es la madre en estos casos.
¿Se puede hacer el trámite si el padre ya falleció?
Sí, es posible. Se demanda a la sucesión (herencia) y la prueba de ADN puede realizarse con familiares cercanos (abuelos, tíos) o, en casos extremos, mediante exhumación, para garantizar los derechos hereditarios del menor.
Dale a tu hijo el lugar que merece
La identidad es la base de todos los derechos. Permítenos ayudarte a regularizar esta situación fundamental.